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LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO


estado: conjunto de órganos de gobierno de un país soberano. Desarrolla funciones cuyo fin es el de garantizar la supervivencia social. Se organiza en tres poderes interrelacionados: Legislativo, Judicial y Ejecutivo




Nación: conjunto de personas que comparten territorio e identidades ideológicas bajo la norma del derecho.




Derecho: normas o pautas de conducta, conjunto de normas legales en vigencia que regulan la intervención social. Fue tomado como derecho todo aquello que se repetía históricamente, o se tomaba como válido por el uso y costumbre. Las dos grandes fuentes son: (hay más)


· Romanas: son más rígidas, está más relacionada con los códigos, normas o preceptos legales, conducta que se deben respetar que se hallan escritas.


· Anglosajonas: son más flexibles, tiene más que ver con respetar aquellos usos y costumbres establecidas en el tiempo.




Las fuentes del derecho son:




· Ley: son normativas judiciales, es todo lo que esta codificado, entre tantas existen:


o Código civil


o Código de edificación




· LOS USOS Y COSTUMBRES: está relacionado con los derechos locales, regionales, aceptados como norma no escrita pero aceptado por todos los habitantes




· DOCTRINA: es el estudio y la interpretación del derecho.




· JUDISPRUDENCIA: son los fallos que los jueces dictan respecto a un tema determinado.


CLASIFICACION DEL DERECHO




Natural: dado por dios, se sustenta en la naturaleza misma del hombre




Positivo: surge del derecho natural del hombre, ordenamiento jurídico de un estado en un momento determinado. Se divide en:


· Derecho público: rige relaciones jurídicas en aquellas en que el estado es parte (derecho constitucional, administrativo, internacional y penal)


· Derecho privado: rige las relaciones entre los particulares o entre particulares y el estado, actuando el ultimo en su carácter de personas jurídicas privada. (derecho civil, comercial, laboral, rural, etc.)


· Internacional: rige relaciones jurídicas entre estados


· Interno: rige las relaciones jurídicas que se producen en el territorio de un estado.




HECHO: acontecimiento que se presenta ante la percepción humana, puede ser:


· Hecho simple: es aquel que no tiene consecuencias, es simplemente un hecho humano


· Hecho jurídico: es aquel del cual emergen consecuencias jurídicas y obligaciones:


o Externos: consecuencias humanas o responsabilidades traídas por hechos ajenos a la mano humana. Por ejemplo: catástrofes naturales.


o Internos: son los producidos por el hombre




§ Actos Voluntarios: son aquellos producidos bajo intensión, discernimiento (atributo producido por la mayoría de edad), libertad


o Lícitos: no contradice ninguna norma


o Ilícito: son antijurídico, son castigados por sanciones


§ Civil


§ Penal: son aquellos que causan daño


§ Dolo: intención de cometer un delito, animosidad


§ Culpa: negligencia, decidía, impotencia, cuasidelito, no actuó con intensión de dañar




§ Actos Involuntarios: son aquellos producidos sin intensión, discernimiento o libertad.




§ Actos jurídicos: se establecen entre dos o más personas, se produce una modificación, extinción o transformación de derechos. Producen efectos entre las partes, afectando a terceros o sucesores por muerte de alguno de los contrayentes.


· Objeto:


o cosas comerciables, que sean comerciables


o hechos lícitos: que la ley considera que no son antijurídicos.


· Vicios


o Error: pensar que era otra cosa


o Dolo: intensión


o Violencia: afectar o forzar a hacer algo


o Simulación: cuando se hace pasar algo por otra cosa


o Fraude: trampa, cuando se vende algo que no tiene las propiedades prometidas.




PERSONA: son quienes crean y adquieren el derecho y obligaciones, para la ley es un ente, esta adquisición puede ser en forma:




· De existencia real o visible: existencia de la persona en el sentido físico, posee:


o Atributos


§ Nombre: identifica a la persona


§ Domicilio: asiento jurídico de la persona


· Real: casa, donde vivimos, donde ejercemos nuestras actividades sociales


· De origen: donde viven los padres


· Legal: oficina, suele coincidir con el real


· Constituido o especial: dirección del abogado, para un juicio.


o Capacidad: aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones


§ Ausencia de capacidad: incapacidad, derivan en


· De hecho:


o Dementes


o Menores de edad


o Sordomudos


o Que no saben o no se pueden dar a entender por escrito


· De derecho: son personas que tienen incapacidad transitoria


o Presos




o Estado de familia: posición de la persona en relación a su familia, vinculación jurídica con un grupo humano determinado




o Patrimonio: conjunto de bienes registrables de una persona, materiales e inmateriales




· De existencia ideal o jurídica: se trata de las S.A. o S.R.L. que es considerada como persona jurídica para adquirir los derechos y obligaciones al igual que las personas. No son personas en sentido físico. Se divide en:


o Carácter privado


§ Civiles: asociaciones / fundaciones


§ Comerciales: de hecho / de derecho


o Carácter publico


§ Necesarias: estado/ municipio/ iglesias


§ Posibles: entes autocráticos del estado / empresas del estado, sociedades de economía mixta






OBLIGACION: vinculo jurídico en virtud del cual una persona debe cumplir una prestación a favor de otra persona (prestación es la acción de dar, de hacer o de no hacer). En cualquier vínculo hay una prestación y una contraprestación, estas son contractuales o no contractuales. Sus fuentes son:


· Contrato: se establecen derechos y obligaciones


· Cuasi contrato: deriva de una vinculación que no ha sido contractual, no hay un contrato escrito.


· Delito: acción u omisión de alguien que causa un daño protegido por el estado (vida, etc.)


· Cuasi delito: conducta ilícita no establecida como delito, se castiga con una multa


· Ley:






orden de prelacion de las normas piramide judicial




1ro-Constitución Nacional, Tratados Internacionales y de Derechos Humanos




2do- Códigos de Fondo: Tiene aplicación en todo el territorio Nacional, nos dicen “el que”,de que se tratan. Son los que regulan la materia del derecho.


· Leyes nacionales




3ro- Códigos de Forma: Nos indican “el cómo” van a ser aplicada los códigos de fondo, como van a ser puestos en práctica por cada una de la jurisdicción. Dicen como aplicamos esas materias jurídicas reguladas por el código de fondo


· Leyes Provinciales


· Código de planeamiento


· Código urbano


· Código de edificación




4to- Leyes varias


· Leyes municipales


· Contratos


· Reglamentaciones


· Resoluciones


· disposiciones


Ninguna forma tiene carácter retroactivo, no pueden afectar los derechos ya adquiridos. Art. 3ro del código civil. O contradecir a la superior.

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